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¿Tengo derecho a algún beneficio por muerte si mi cónyuge o uno de mis padres fallece debido a una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo?

Sí. Un cónyuge y/o los hijos dependientes tienen derecho a recibir hasta el 70 por ciento del salario semanal del trabajador fallecido hasta que el cónyuge sobreviviente muera o se vuelva a casar, o el hijo dependiente cumpla 18 años, o 23 años si el hijo es un hijo completo. -tiempo estudiante. Además, un niño discapacitado puede calificar para beneficios después de los 18 o 23 años.

Un cónyuge sobreviviente y los hijos naturales que residían con el difunto en el momento de la muerte se consideran dependientes. Cualquiera que afirme ser un dependiente, pero que no residía con el difunto en el momento de la muerte, debe mostrar prueba de dependencia a un juez. Esto incluye un cónyuge sobreviviente, hijos naturales mayores de 18 años, padres, abuelos, nietos, hermanos, etc. Un juez de Nueva Jersey decidirá cómo se dividirán los beneficios por fallecimiento entre los dependientes del difunto.

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