Blog Petrillo & Goldberg Law

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26 de Abr de 2016

Falta de prestaciones de compensación laboral para los conductores de Uber en Nueva Jersey

Como conductor de Uber en Nueva Jersey, puede tener una cantidad significativa de flexibilidad en términos del número de horas que trabaja y la capacidad de obtener ingresos adicionales, pero si está involucrado en un accidente, es posible que no esté cubierto por las leyes de compensación de los trabajadores de Nueva Jersey.

Uber exige a sus operadores que cuenten con el seguro de automóvil adecuado para ofrecer cobertura en caso de que otras personas resulten heridas, el vehículo sufra daños o el conductor de Uber sufra lesiones. A los conductores de Uber se les compensa con un porcentaje de las tarifas que producen. Reciben un formulario 1099 anual de Uber para que puedan declarar sus ganancias y pagar impuestos sobre sus ingresos. Uber no clasifica a sus conductores como empleados, sino como contratistas independientes, y la empresa no indemniza a los trabajadores en caso de que el conductor sufra una lesión.

En Nueva Jersey, la cobertura de la indemnización por accidente de trabajo incluye la sustitución del salario semanal pagada al 70 por ciento de los ingresos, la atención médica cubierta al 100 por cien por la compañía de indemnización por accidente de trabajo y las prestaciones de permanencia parcial o total pagadas durante cierto tiempo si el trabajador sufre un impedimento como consecuencia de la lesión.

Según los tribunales de Nueva Jersey, el conductor de Uber es considerado un contratista independiente y, por lo tanto, no tiene derecho a la cobertura de compensación de los trabajadores. Los tribunales aplican una prueba de 12 partes para determinar si un trabajador es un empleado o un contratista independiente con el fin de decidir si el trabajador tiene derecho a la indemnización de los trabajadores. Entre estos factores se incluyen el derecho del empresario a controlar la forma en que se realiza el trabajo, el grado de supervisión necesario, quién proporciona el equipo, cómo se remunera al trabajador, si se le compensan las vacaciones y la baja por enfermedad, si el empresario paga los impuestos de la Seguridad Social y las intenciones de las partes.

Recientemente, en Nueva Jersey, la División de Apelación dictaminó que un conductor de limusina de la empresa XYZ Two Way Radio Company era un contratista independiente y no un empleado cuando el conductor sufrió lesiones en un accidente de tráfico. Tras un análisis de los factores mencionados, el tribunal determinó que XYZ Two Way Radio Company tenía poco control sobre el conductor porque él decidía cuántas horas trabajaba. El tribunal también tuvo en cuenta el hecho de que el conductor utilizaba su propio equipo, incluido su coche y el seguro del automóvil, mientras que la empresa sólo le suministraba un pequeño ordenador de coche que el conductor utilizaba para comunicarse con la oficina.

El conductor cobraba un porcentaje de las tarifas que producía y podía rechazar a cualquier pasajero que le enviara la empresa. Recibía un formulario 1099 de la empresa, que no pagaba impuestos de Seguridad Social ni salariales. Por tanto, el tribunal dictaminó que era un contratista independiente que no podía acogerse a la indemnización por accidente laboral.

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