31 de julio de 2017
Larga espera para las prestaciones de supervivencia del cónyuge del voluntario
Tras el fallecimiento de Scott Danielson, miembro del equipo de ambulancias de Lakeland y concejal del Ayuntamiento de Andover, su esposa se vio afectada por una serie de dificultades económicas. Aunque ya ha pasado un año y medio desde la muerte de su marido, aún no ha recibido las prestaciones de supervivencia del Estado.
Poco después de la muerte de su marido, la Sra. Danielson se vio en una situación económica desesperada tras tener que pagar $30 000 por la reparación de la caldera y el sistema séptico, que no funcionaban correctamente. Danielson pensó que no podría pagar la hipoteca. Como consecuencia, se vio obligada a volver al trabajo y no pudo llorar adecuadamente la pérdida de su marido.
En enero de 2016, mientras Danielson prestaba servicio como voluntario en el equipo de ambulancias de Lakeland, sufrió un infarto mortal. El infarto se produjo después de que el equipo acudiera al lugar de un accidente de tráfico en el que se vio involucrada la hija de Danielson, Alycia Danielson, que ahora tiene 21 años.
El Departamento de Trabajo de Nueva Jersey establece que la ley de indemnización por accidentes de trabajo concede una indemnización al cónyuge o a los hijos de aquellas personas que hayan perdido la vida en el cumplimiento de su deber. En virtud de la ley, se pagan prestaciones por fallecimiento en caso de lesiones o muerte durante el desempeño de funciones relacionadas con la aplicación de la ley, la seguridad pública, emergencias médicas por cualquier lesión cardiovascular o cerebrovascular, o por cualquier fallecimiento que sufra una persona. La ley también se aplica a quienes forman parte de un equipo voluntario de primeros auxilios o de rescate. Además, las ciudades están obligadas por ley a cubrir a cualquier voluntario que tenga derecho a indemnización por accidente laboral.
Si has sufrido un accidente laboral, llama al abogados de accidentes laborales en Petrillo y Goldberg. Según la legislación de la Seguridad Social, tras el fallecimiento de una persona que haya trabajado y cotizado a la Seguridad Social, los familiares directos de dicha persona pueden tener derecho a percibir prestaciones de supervivencia. Entre dichos familiares se incluyen el cónyuge, el excónyuge y las personas a su cargo.
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