22 de agosto de 2019
La lesión de un trabajador en una explosión da lugar a un importante acuerdo extrajudicial
Un trabajador, ayudante de electricista, que resultó herido en una explosión ocurrida en un almacén de Middlesex, Nueva Jersey, llegó a un acuerdo extrajudicial por más de 1,43 millones de dólares. El caso pone de manifiesto una serie de principios que deben tener en cuenta los trabajadores de la construcción y de otros proyectos.
Puede presentar una reclamación de indemnización laboral contra su empleador por una lesión que sufra en una obra de construcción o en otra instalación fuera de la sede de la empresa en Nueva Jersey. Se le pagarán las facturas médicas y podrá recibir prestaciones temporales equivalentes a una parte de su salario (el 70 %) hasta que pueda volver al trabajo. No es necesario que demuestre que su empleador fue negligente o tuvo la culpa.
Si, tras recuperarte de tus lesiones, quedas con una discapacidad permanente, puedes recibir prestaciones por incapacidad permanente equivalente al 70 % de tu salario. No puedes reclamar una indemnización por daños y perjuicios por conceptos como el dolor y el sufrimiento, y tampoco se te reembolsará la totalidad de los salarios perdidos.
Si un tercero, por ejemplo, el propietario del edificio en el que trabajabas, es responsable de tus lesiones, puedes interponer una demanda contra él. Tendrás que demostrar que fue culpa suya, pero la cantidad que puedes reclamar no está limitada, a diferencia de lo que ocurre con las prestaciones de la indemnización por accidente laboral. Si tu empleador te pagó prestaciones de compensación a los trabajadores, la empresa puede reclamar el reembolso de lo que te pagó.
El trabajador de Middlesex sufrió quemaduras graves, lesiones que pueden provocar un dolor intenso. Si sufres lesiones en un accidente laboral, un abogado especializado en indemnizaciones por accidentes laborales exploraremos todas las vías de ayuda. Habla con un abogado de accidentes laborales en Petrillo y Goldberg en el 856.249.9295 o visite https://www.petrilloandgoldberg.com.