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¿Qué opciones tengo disponibles si no me gusta el médico al que me refirió la compañía de seguros de mi empleador?

Según la ley de Nueva Jersey, el empleador tiene la autoridad de elegir al médico que brindará atención médica a un empleado lesionado. Sin embargo, si el empleador brinda servicios que son razonables y necesarios para tratar al empleado lesionado, el trabajador puede presentar una solicitud de beneficios médicos y de discapacidad temporal. Los procedimientos de presentación se establecen en las Reglas de la División de Compensación para Trabajadores.

Los procedimientos tienen alta prioridad y deben llevarse a cabo, en presencia de un juez, dentro de los 30 días posteriores a la presentación adecuada de la moción. Después de ver al médico elegido por el empleador, aún tiene la oportunidad de consultar a otro médico de su elección. También puede obtener una segunda opinión si el médico seleccionado por su empleador proporciona un diagnóstico con el que no está de acuerdo.

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Los abogados altamente competentes de Petrillo y Goldberg representan a clientes con reclamos por lesiones personales, reclamos de compensación laboral, casos de resbalones y caídas y víctimas de accidentes automovilísticos. Trabajamos para usted y nos tomamos en serio nuestro trabajo de obtener los mejores resultados posibles para usted.