Preguntas frecuentes
Si ha sufrido lesiones, permítanos ayudarle a luchar por su indemnización.
¿Cuál es el umbral verbal?
El umbral verbal se deriva de la ley de Nueva Jersey que establece un sistema de seguro sin culpa, aprobada en 1988 y modificada desde entonces, que restringe el derecho de un automovilista a demandar por lesiones sufridas en un accidente a cambio de una prima de seguro más baja. Al contratar un seguro, el automovilista que elige la opción de umbral cero no tiene ninguna limitación para reclamar daños no económicos -como el dolor y el sufrimiento- por un accidente de automóvil. Sin embargo, la prima de dicha cobertura será más cara, lo que lleva a muchas personas a optar por la opción de umbral verbal, menos costosa pero más restrictiva.
Sin embargo, las consecuencias de seleccionar la opción del umbral verbal pueden ser costosas en caso de que el asegurado sea víctima de un accidente de tráfico. En ese caso, con arreglo a la última ley modificada aprobada en 1998, como demandante, el perjudicado tendría que demostrar que se alcanzó un “umbral verbal” a través de una de las seis circunstancias siguientes para solicitar una indemnización por daños no económicos:
- 1) muerte;
- 2) desmembramiento;
- 3) desfiguración significativa o cicatrices significativas;
- 4) fracturas desplazadas;
- 5) pérdida de un feto; o
- 6) lesión permanente dentro de un grado razonable de probabilidad médica, distinta de cicatrices o desfiguración.