Preguntas frecuentes
Si ha sufrido lesiones, permítanos ayudarle a luchar por su indemnización.
¿Puedo llegar a un acuerdo en un caso de indemnización por accidente laboral?
Puede liquidar su caso de indemnización por accidente laboral y recibir las prestaciones a tanto alzado o a plazos. En Nueva Jersey, se utilizan dos tipos de acuerdos en los casos de indemnización de los trabajadores: los acuerdos del artículo 20 y los acuerdos del artículo 22.
Puede llegar a un acuerdo con arreglo a la sección 20 y recibir una cantidad a tanto alzado. No puede reabrir el caso una vez resuelto. Un juez debe aprobar el acuerdo. Si la compañía de seguros ha aceptado la demanda, no puede llegar a un acuerdo conforme a la sección 20. Debe haber una disputa que implique, por ejemplo, la causa de su lesión. Debe haber una disputa que implique, por ejemplo, la causa de su lesión.
Puede llegar a un acuerdo con la Sección 22 y acordar con la compañía de seguros su grado de incapacidad permanente. Recibirá las prestaciones por incapacidad permanente en plazos. Si su estado empeora tras el acuerdo del artículo 22, puede solicitar prestaciones adicionales presentando una solicitud de reapertura de la reclamación. Debe solicitar la reapertura de la solicitud en un plazo de dos años a partir del último pago en virtud del acuerdo.