Preguntas frecuentes

Si ha sufrido lesiones, permítanos ayudarle a luchar por su indemnización.

¿Tengo derecho a alguna prestación por defunción si mi cónyuge o padre fallece a causa de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo?

Sí. El cónyuge y/o los hijos a cargo tienen derecho a recibir hasta el 70 % del salario semanal del trabajador fallecido hasta que el cónyuge supérstite fallezca o vuelva a casarse, o hasta que el hijo a cargo cumpla 18 años, o 23 años si es estudiante a tiempo completo. Además, un hijo discapacitado puede tener derecho a prestaciones después de cumplir los 18 o los 23 años.

Se consideran personas a cargo el cónyuge supérstite y los hijos biológicos que residían con el fallecido en el momento de su muerte. Cualquier persona que afirme ser dependiente, pero que no residiera con el fallecido en el momento de su muerte, deberá presentar pruebas de su condición de dependiente ante un juez. Esto incluye al cónyuge supérstite, a los hijos biológicos mayores de 18 años, a los padres, a los abuelos, a los nietos, a los hermanos, etc. Un juez de Nueva Jersey decidirá cómo se repartirán las prestaciones por fallecimiento entre los dependientes del fallecido.

Otras preguntas frecuentes