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¿Qué sucede si recupero fondos de un tercero como resultado de mi lesión relacionada con el trabajo?

Según la Ley de Compensación para Trabajadores de Nueva Jersey, el empleador y/o su compañía de seguros tiene derecho a recibir un crédito por los fondos recuperados de un tercero que causó una lesión relacionada con el trabajo. El propósito de la disposición es evitar que los demandantes reciban una duplicación de beneficios por la misma lesión o discapacidad.

Cuando el monto bruto de la liquidación de terceros es igual o mayor que la adjudicación total de los beneficios de compensación, el monto del crédito suele ser dos tercios del monto pagadero por o en nombre del empleador menos $750. Cuando el monto bruto del acuerdo con terceros es menor que la adjudicación total de los beneficios de compensación, el crédito suele ser dos tercios del monto bruto del acuerdo con terceros menos $750.

En el caso de que no se hayan pagado los beneficios, la cantidad que le deba el empleador o en su nombre se reducirá según las cantidades del crédito.

Otras preguntas frecuentes:

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