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¿Qué significa el término “pérdida de consorcio”?

Cuando una persona ha sufrido un perjuicio por culpa de otra persona, el cónyuge del perjudicado puede tener causal para lo que se conoce como pérdida de consorcio. La pérdida de consorcio se refiere esencialmente a la privación del cónyuge de las relaciones sexuales, pero también puede referirse a la pérdida de otros beneficios conyugales del cónyuge lesionado, como la ayuda, el afecto, el compañerismo y la cooperación.

La pérdida de consorcio no se limita a los cónyuges, ya que una persona también puede tener derecho a una compensación por verse privada de los beneficios que tendría derecho a recibir de un padre o un hijo.

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